• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
  • Nº Recurso: 994/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la orden de protección se acuerdan medidas cautelares penales y civiles, quedando las de naturaleza social a la competencia de la Administración y por tanto ajenas a la actuación del Poder Judicial. en una situación de separación conflictiva previa a la denuncia, y donde solo se cuenta con la declaración de la víctima sin ningún dato externo que el aporte credibilidad no puede accederse a la adopción de medidas limitativas de Derechos Fundamentales. Tampoco se ha comprobado el riesgo grave e inminente de una posible reiteración delictiva. El apartado 11 del art. 544. Ter. LECrim posibilita que si durante la tramitación del procedimiento penal surgiera una situación de riesgo para la denunciante, el Juez o Tribunal que conozca de la causa pueda acordar la Orden de Protección aunque hubiera sido denegada en otro momento anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Penal, no aprecia la circunstancia de legítima defensa toda vez que se produjo una riña recíproca y mutuamente aceptada, existiendo agresiones mutuas. Por otro lado, tampoco se acredita la existencia de un maltrato habitual, pues simplemente se refiere a dos incidentes que sucedieron en el mismo día, la conducta descrita carece de la tipicidad exigida en el art. 173.2 CP. Por otro lado, es reiterada la doctrina constitucional, siguiendo a su vez la doctrina del TEDH, que viene negando la posibilidad de que se pueda revocar una sentencia absolutoria cuando a dicha decisión se llega por la valoración de prueba personal, en tanto que la prueba no sea practicada nuevamente ante el tribunal, como dice por ejemplo la STC 59/04 de 30 de marzo. Puesto que la apelante se limita a pedir la revocación de la sentencia y no su anulación, como exige el artículo el tercer párrafo del artículo 790.2 LECR, su pretensión resulta improsperable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
  • Nº Recurso: 905/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que contengan, en primer lugar, los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión; y en segundo lugar, una fundamentación en Derecho, bien entendido que la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente con criterios generales, sino que es necesario examinar el caso concreto para ver si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito de las resoluciones judiciales. En delitos perseguibles de oficio o previa a la denuncia del ofendido, el perdón de la víctima no tiene ninguna incidencia en el mantenimiento de las medidas cautelares aunque estas se hallan acordado para la protección personal de esa víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 621/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Carácter provisional de la medida cautelar, la cual se adopta en un determinado momento y en unas circunstancias particulares que pueden modificarse a lo largo del procedimiento, lo cual haría variar también la medida cautelar, así como las demás características y naturaleza de lo que son las medidas cautelares, especialmente las restrictivas de derechos. La enumeración de medidas cautelares que hacen los art 544 bis y ter no constituye una lista numerus clausus, sino que las posibles medidas cautelares a adoptar pueden extenderse a todas aquellas que tiendan a la protección efectiva de los ofendidos o perjudicados por el delito, entre ellas, en el caso del delito de allanamiento de morada o del delito leve de usurpación pacífica de bienes inmuebles, la medida cautelar de desalojo de la finca ocupada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal en cuanto a la condena por los delitos de maltrato, amenazas e injurias en el ámbito de la violencia de género, pero revoca la sentencia en cuanto a la individualización de las penas, rebajándolas. Es doctrina jurisprudencial reiterada que la fijación de las penas corresponde a la discrecionalidad de los Juzgadores de instancia, no procediendo su alteración en la alzada, salvo que aquellas se aparten de las establecidas en el tipo por el que recae la condena con las circunstancias modificativas pertinentes o salvo que se aprecie manifiesta desproporción, atendidas la gravedad del hecho y la personalidad del culpable. Por lo que se refiere a la motivación de la individualización de la pena el Tribunal Supremo ha recordado con reiteración la «conveniencia de una motivación sobre el particular, explicitando las razones que hayan presidido la solución aceptada ya que la facultad de individualizar la pena dentro del marco legalmente determinado no es totalmente discrecional sino que está jurídicamente vinculada por los criterios de gravedad del hecho y personalidad del delincuente. La gravedad del hecho a que se refiere el art. 66 CP no es la gravedad del delito, toda vez que esta "gravedad" habrá sido ya contemplada por el Legislador para fijar la banda cuantitativa penal que atribuye a tal delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11211/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el modelo legislativo resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la sola existencia de una conducta violenta no es, necesariamente, más grave que la de que quien propicia el ataque sexual por cualquiera de los otros medios descritos. No significa lo anterior, como es evidente, que, concurriendo violencia, intimidación o cualquiera de los otros medios a los que se refiere el artículo 178.2, resulte necesario imponer la pena mínima. No estará justificado incrementarla o reducirla por la sola presencia (existencia) de cualquiera de dichos medios; pero, a la hora de individualizar la pena correspondiente al delito cometido deberá operarse con las reglas previstas en los artículos 61 y siguientes del Código Penal. El límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en dos años en la LO 10/2022. El delito, se cometió empleando violencia. Tal conducta integra el tipo penal contemplado en los arts. 178 y 179 CP , antes y después de la redacción resultante de la Ley Orgánica 10/2022. Nos encontramos con una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones comparadas. Continuar imponiendo una pena de 6 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. Ello no obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 párrafo segundo del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 844/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones. En el supuesto examinado, el autor, conductor de un vehículo que, yendo por la autovía, cambió de sentido, conduciendo en sentido inverso de su marcha, colisionando con un vehículo que conducía correctamente., causando lesiones al conductor de este último. En cuanto a los hechos, el acusado se introdujo en la vía correctamente y al poco hizo un cambio de sentido y se dispuso a circular en sentido contrario, que se cruzó con varios vehículos que le lanzaron ráfagas de advertencia y que continuó su marcha impasible. Explicó también que tuvo oportunidad de rectificar una eventual equivocación porque dispuso de tres salidas para corregirla. Su acción, por tanto, es voluntaria y permanente, lo que justifica la calificación jurídica de los tipos por los que ha sido condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10186/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Cadena de custodia: la cadena de custodia sirve para acreditar la "mismidad" del objeto analizado, la correspondencia entre el efecto y el análisis o informe, su autenticidad. No es presupuesto de validez sino de fiabilidad. Cuando se rompe la cadena de custodia no nos adentramos en el campo de la ilicitud o inutilizabilidad probatoria, sino en el de la menor fiabilidad. Control casacional de la presunción de inocencia: queda confinado más a lo normativo que a la conformación del hecho y fiscalización de las valoraciones que han llevado a la proclamación de tal hecho como probado. Corresponde al TS verificar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a reglas epistémicas basadas en la racionalidad. Alevosía sorpresiva: la existencia de una discusión previa no puede ser alentadora de la previsibilidad de un ataque mortal. Incidencia atenuatoria de la comorbilidad. La patología dual, como forma específica de comorbilidad psíquica, no es solo la presentación simultánea de una patología psiquiátrica y otra adictiva, sino que ambas, además, interactúan modificando el curso de cada una de ellas. Cuando esa interdependencia resulta acreditada, la respuesta a esa comorbilidad psiquiátrica, no es infrecuente la aplicación de una eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se quebranta la presunción de inocencia por la adopción de una medida cautelar que limita muy poco la libertad deambulatoria de la recurrente, existiendo apariencia de buen derecho porque ambas partes reconocen que tienen un conflicto abierto y la medida puede favorecer que no existan más conflictos. Una medida cautelar tiene que analizar la apariencia de buen derecho, el peligro de demora y la proporcionalidad e idoneidad de la medida, haciendo una valoración de la situación objetiva de riesgo que está estrechamente vinculada al análisis racional del temor de la conducta futura del investigado, es decir, debe haber un juicio de ponderación por parte del juez que analice la idoneidad y proporcionalidad de la medida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6969/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.